LA JUBILACIÓN ACTIVA: La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo. (12/11/2018)


Desde el 17 de marzo de 2013 se permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación contributiva (sin complemento a mínimos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia.