REGISTRO JORNADA DIARIA DE TRABAJADORES (25/05/2016)

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La Inspección de Trabajo ha tomado la decisión de controlar también si las empresas cumplen con la obligación preexistente del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y horarios, incluyendo de sus Planes Integrados de Actuación para 2016 y 2017 la vigilancia del cumplimiento de esta obligación, como mecanismo de control de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores y su correcta retribución y cotización.